martes, 9 de febrero de 2021

LEGISLACIÓN TURISTICA

 ¿QUE ES LA LEGISLACIÓN TURISTICA?


La Legislación Turística esta encargada de englobar cada una de estas normas, leyes y principios que rigen la actividad turística. La legislación turística como unidad curricular tiene la finalidad de acercar y orientar a los estudiantes en todo lo que compete al ordenamiento jurídico que envuelve el ejercicio de la profesión de Turismo y Hotelería, además busca comprender el marco conceptual jurídico y el funcionamiento de las leyes. La legislación turística son las reglas que todas las áreas turísticas deben cumplir, como en los hoteles, agencias de viajes, líneas aéreas, restaurantes, entre otras.






¿QUE ES EL ORDENAMIENTO JURIDICO?

El ordenamiento jurídico es el conjunto sistemático de leyes y normas que componen jurídicamente a un Estado. Es decir, el total de las normas con que un Estado o una nación se rigen en un momento dado de la historia, serán su ordenamiento jurídico. En el caso de los Estados modernos se corresponde con la Constitución o Carta Magna.

 El ordenamiento jurídico es fundamental para la construcción de una sociedad en paz, con estado de derecho, capaz de regirse a sí misma mediante una serie estructurada y coherente de normas. 

Evita que las leyes se contradigan, se antepongan o que existan situaciones imposibles de juzgar. Sin una jerarquización firme y un sistema jurídico orgánico, se da lugar a la ley del más fuerte y a otras formas de imposición que resultarían en violencia social.




CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA DE 1991.

La Constitución Política de La República De Colombia de 1991 es la carta magna de la República de Colombia. Fue promulgada en la Gaceta Constitucional número 114 del jueves 4 de julio de 1991, y también se le conoce como la Constitución de los Derechos Humanos. Reemplazó a la Constitución Política de 1886 y fue expedida durante la presidencia del liberal César Gaviria.

Está compuesta por 13 títulos, 380 artículos y 67 artículos transitorios que regulan los derechos y deberes de los ciudadanos principios fundamentales; derechos, garantías y deberes; habitantes y territorio; participación democrática y partidos políticos, la organización del Estado.



LEYES

LEY 300 DE 1996

El artículo 61 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, estableció que el Ministerio de Desarrollo Económico, hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, llevará un Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro será obligatorio para el funcionamiento de dichos prestadores de servicios turísticos y deberá actualizarse anualmente.

ARTICULO 62. PRESTADORES DE SERVICIOS TURSITICOS QUE SE DEBEN REGISTRAR. 
  1. Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.
  2. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
  3. Las oficinas de representaciones turísticas.
  4. Los guías de turismo.
  5. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones. 
  6. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
  7. Los establecimientos gastronómicos y bares, cuyos ingresos operacionales netos sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  8. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos .





LEY 1558 DE 2012

ARTICULO 30. DE LA PUBLICIDAD TURISTICA. 

El artículo 18 de la Ley 1558 de 2012, que trata sobre los requisitos para los incentivos, señala que únicamente los prestadores de servicios turísticos debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo podrán ser beneficiarios de los incentivos tributarios y fiscales consagrados a su favor en disposiciones de orden nacional, departamental, distrital o municipal y que tengan por fin el estímulo, el apoyo o la promoción de la actividad turística.

El numero que corresponda al Registro Nacional de Turismo deberá ser incluido en toda publicidad del prestador de servicios turísticos. Tanto los prestadores de servicios turísticos como las empresas de transportes en el caso de anunciar precios, deberán incluir todos los impuestos del país o del exterior, tasas, cargos, sobrecargos o tarifas que afecten el precio final, la moneda de pago de los servicios ofrecidos y el tipo de cambio aplicable si el precio estuviere indicado en moneda diferente a la de curso legal en Colombia. La infracción a lo dispuesto en este articulo se considerara publicidad engañosa.



LEY 2068 DE 2020

El objetivo de esta ley es fomentar la sostenibilidad, la conservación, protección y aprovechamiento de los destinos y atractivos turísticos, al igual fortalecer la formalización y la competitividad del sector y promover la recuperación de la industria turística. Se prohíbe la protección a la infancia y adolescencia, a menores que no estén acompañados o autorizados por lo menos uno de sus padres o responsables legales. 
La Ley contempla la posibilidad de que los gobiernos locales declaren algunas zonas como atractivos turísticos, lo cual implica que dichos bienes sean afectados a su explotación como atractivos turísticos, frente a otros fines contrarios. Si el bien objeto de declaratoria es público, deberá contar con un programa y presupuesto de reconstrucción, restauración y conservación. La autoridad competente, en todo caso, podrá delegar en privados la administración y explotación de los bienes públicos que puedan ser declarados atractivo turístico.



NORMATIVIDAD

REGISTRO NACIONAL DEL TURISMO (RNT)
 

El Registro Nacional de Turismo, permite establecer  un mecanismo de identificación y regulación de los prestadores de servicios turísticos, así mismo, es un sistema de información para el sector turístico. A partir de ésta información el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo elabora estudios e indicadores sobre el comportamiento del sector turístico a nivel nacional e internacional que permiten la definición de políticas, planes y programas. Así mismo, dirige la elaboración de estudios y propone estrategias tendientes a mejorar el acceso al crédito y el financiamiento del sector turístico.


TRAMITE DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO




GUIAS DE TURISMO 


La misión del guía de turismo es informar e interpretar el patrimonio, los bienes de interés cultural y natural, y demás recursos turísticos del ámbito específico de actuación a turistas y visitantes, de manera atractiva, interactuando con ellos y despertando su interés, así como presentarles servicios de acompañamiento y asistencia, utilizando, en caso necesario, la lengua inglesa y/u otra lengua extranjera, de modo que se sientan atendidos en todo momento, se satisfagan sus expectativas de información y de disfrute lúdico, y se cumplan los objetivos de la entidad organizadora del servicio.

Funciones del Guía de Turismo

Función general: es el responsable de la recepción, coordinación, orientación, información, asistencia y animación de los visitantes nacionales e internacionales en el idioma de su elección.

Funciones específicas:

  1. Recepción de los visitantes nacionales y extranjeros.
  2. Acompañamiento de turistas.
  3. Manejo de presupuesto de gastos de tour.
  4. Supervisión de la unidad de transporte.
  5. Elaboración de informes o reportes de tour.
  6. Información veraz, objetiva y clara al público receptor.
  7. Coordinación de los servicios y productos dentro del itinerario del tour.
  8. Asistencia al turista, primeros auxilios y, en caso necesario, coordinación de ingreso del turista a servicios hospitalarios.
  9. Ejecución puntual del programa de actividades establecido por la agencia de viajes o tour operador.
  10. Control del grupo de visitantes en cuanto a regulaciones, restricciones o precauciones necesarias en el desarrollo de las actividades dentro del recorrido.
  11. Entretenimiento del grupo durante la demostración o explicación de la zona.
  12. Gestión de la logística del recorrido entre el tour operador y los turistas considerando el tiempo destinado a cada atractivo y/o actividad.    

TURISMO SOSTENIBLE 


El turismo sostenible o turismo sustentable es aquel turismo que sigue los principios de sostenibilidad, minimizando el impacto sobre el medio ambiente y la cultura local, al tiempo que contribuye a generar ingresos y empleo para la población local. 

De esta forma, la sostenibilidad se puede enfocar desde tres perspectivas diferentes:

1. La ambiental: que busca preservar los ecosistemas y la biodiversidad sin tener que renunciar al progreso económico y social, ejerciendo siempre un uso justo de los recursos naturales.

2. La sociocultural: que pone el acento en la cohesión de la población y en una estabilidad de la misma, centrándose en el bienestar colectivo y no individual.

3. La económica: que se encarga de que las actividades que buscan la sostenibilidad ambiental y social se desarrollen utilizando racionalmente los recursos económicos y con el objetivo de ser rentables.



AUTOBIOGRAFIA

Nací el 13 de diciembre del 2002 en la clínica María Ángel De Tuluá – Valle del Cauca  Mi padre es Valluno, se llama Jhonier Emilio Lorza ...